Un Gran Monstruo maltratador, acosador, silencioso para el afuera y ensordecedor para el adentro es el MALTRATO LABORAL.
Hacer invisible al trabajador, desvalorizar la tarea, descalificarlo, impedirle el crecer, aplicar el derroche de sus capacidades y conocimientos, señalarlo, vulnerabilizarlo, no responder económicamente como fuera pautado, construir entre el trabajador y los superiores senderos sucios entre los caminos éticos, no tenerlo en cuenta, dejarlo fuera de las actividades grupales, no darle una calificación inherente a la tarea, demostrarle que su necesidad laboral está acotada a lo que se tenga ganas de ofrecerle, y en ese ofrecerle a lo que se tenga ganas de darle, hablar a sus espaldas, inventar historias falaces, hacer que otros trabajadores se confronten con él, o sigan la tarea del ninguneo, el silencio, la invisibilidad y el uso y/o abuso, mantenerlo a un funcionario sin tareas u ordenarle tareas inútiles, reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo....
En muchos casos no es el principal jerárquico quien lo efectúa al acoso propiamente dicho, sinó los superiores directos, en otros casos, se cumple con esa patética tarea por partida doble, o incluso un par con el aval del superior...
Y en la mayoría de esos casos, es éste Trabajador vulnerabilizado, un trabajador con imperiosisíma necesidad de ese empleo, por eso es directamente proporcional la situación que vive, por un lado la necesidad de mantener el puesto, y por el otro la necesidad de no seguir padeciendo el puesto... Dos polos contradictorio, pares dialécticos, graves socialmente hablando.
¿Solución Posible? Difícil, muy difícil, en una sociedad como la nuestra, donde muchas veces los "poderosos", hacen de ese poder una "espada de Damocles" sobre el subordinado... Pero no imposible...
Siempre digo que ésta vida es de los valientes y empecinados, habría que guardar pruebas, que fortalecer las agallas, que buscar testigos, y cuando la angustia y el cansancio sean tan abrumadores como para dar un paso erróneo, que ese paso sea al costado y buscar la ayuda legal que es imperioso tener...
En éste país, muchos dieron vida cotidiana y vida toda por los Derechos de los Trabajadores, muchos que hacían de esos derechos, una bandera real, no habrán pasado tan en vano ¿no es cierto?
Mabel Ieraci.-
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CARACTERÍSTICAS DEL ACOSADOR LABORAL
Podemos determinar 30 características , 4 de las cuales son consecuencia de las otras 26. Un individuo al que calificamos de manipulador actúa como mínimo conforme a una decena (10) de características de la siguiente lista:
1- Culpabiliza a los demás en nombre del vínculo familiar, de la amistad, del amor, de la conciencia profesional, etc...
2- Traslada su responsabilidad a los demás o se desentiende de sus propias responsabilidades.
3- No comunica claramente sus demandas, necesidades, sentimientos y opiniones.
4- Responde muy a menudo de forma confusa.
5- Cambia de opinión , de comportamiento y de sentimientos según las personas o las situaciones.
6- Invoca razones lógicas para enmascarar sus demandas.
7- Hace creer a los demás que tienen que ser perfectos, que no deben cambiar nunca de opinión, que deben saberlo todo y responder inmediatamente a las demandas y preguntas.
8- Pone en duda las cualidades , la competencia y la personalidad de los demás; critica sin parecer que lo hace, desvaloriza y juzga.
9- Hace transmitir sus mensajes a otros o los comunica de forma indirecta (por teléfono en lugar de cara a cara, dejando notas escritas ).
10- Siembra cizaña y suscita sospechas , divide para reinar mejor y puede provocar la ruptura de una pareja.
11- Sabe hacerse la víctima para que se le compadezca (enfermedad exagerada, entorno "difícil", sobrecarga de trabajo, etc...) .
12- Hace caso omiso de las demandas ( aún cuando dice ocuparse de ellas)
13- Utiliza los principios morales de los demás para satisfacer sus necesidades (nociones de humanidad, caridad, racismo, "buena" o "mala" madre, etc..)
14- Amenaza de forma encubierta o hace un chantaje abierto.
15- Cambia radicalmente de tema en el transcurso de una conversación.
16- Elude o rehuye las entrevistas y las reuniones.
17- Cuenta con la ignorancia de los demás y hace creer en su superioridad
18- Miente
19- Falsea los hechos para averiguar la verdad , deforma e interpreta.
20- Es egocéntrico
21- Puede ser celoso aunque se trate de un pariente o un cónyuge
22- No soporta la crítica y niega la evidencia
23- No tiene en cuenta los derechos , las necesidades y los deseos de los demás.
24- Espera frecuentemente hasta el último momento para pedir, ordenar o hacer actuar a los demás.
25- Su discurso parece lógico o coherente, cuando sus actitudes , sus actos o su forma de vivir responden al esquema opuesto.
26- Utiliza halagos para gustarnos, nos hace regalos o tiene muchas atenciones con nosotros.
27- Produce un estado de malestar o una sensación de falta de libertad (trampa).
28- Es absolutamente eficaz para lograr sus propios fines, pero a costa de los demás.
29- Nos induce a hacer cosas que probablemente no haríamos por voluntad propia.
30- Es constantemente objeto de conversación entre personas que lo conocen, aunque no se encuentre presente.
NO OLVIDE QUE SON NECESARIAS COMO MÍNIMO UNA DECENA DE CARACTERÍSTICAS PARA PODER HABLAR DE MANIPULADOR.
Agrego: EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS UNA DECENA ES POCO, FRENTE A LAS CONDICIONES SUFRIDAS...
La psicología social, como disciplina y herramienta técnica, instrumenta para el abordaje, indagación, diagnóstico, planificación y operación en los distintos ámbitos en los que se cumplen procesos de interacción. Estos ámbitos, caracterizados como ámbito grupal, institucional y comunitario, pueden ser abordados desde un esquema conceptual común, pero presentan variables específicas que requieren manejo técnico diferenciado. Enrique Pichon Riviere
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miércoles, 7 de noviembre de 2012
miércoles, 29 de febrero de 2012
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Más allá de creencias y convicciones políticas, más allá de partidismos, interesante y justo sería, poner en práctica éstos Derechos. Habrá que recordárselos a quienes dicen trabajar por ellos, llenando sus bolsillos,¿no? QUIZÁ SE TRATE DE PONERSE EN MOVIMIENTO...
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
JUAN DOMINGO PERÓN
24 de febrero de 1947
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
JUAN DOMINGO PERÓN
24 de febrero de 1947
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