Más allá de creencias y convicciones políticas, más allá de partidismos, interesante y justo sería, poner en práctica éstos Derechos. Habrá que recordárselos a quienes dicen trabajar por ellos, llenando sus bolsillos,¿no? QUIZÁ SE TRATE DE PONERSE EN MOVIMIENTO...
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
JUAN DOMINGO PERÓN
24 de febrero de 1947
La psicología social, como disciplina y herramienta técnica, instrumenta para el abordaje, indagación, diagnóstico, planificación y operación en los distintos ámbitos en los que se cumplen procesos de interacción. Estos ámbitos, caracterizados como ámbito grupal, institucional y comunitario, pueden ser abordados desde un esquema conceptual común, pero presentan variables específicas que requieren manejo técnico diferenciado. Enrique Pichon Riviere
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miércoles, 29 de febrero de 2012
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
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