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sábado, 21 de diciembre de 2013

Maravilloso!! Cuando la justicia es justa, nos sentimos sorprendidos... Cuando los trabajadores son recompensados por los padecimientos de la injustica laboral y el desmedro de sus derechos, nos sentimos más cercanos a ser dignos seres humanos en un mundo donde las porciones nunca son equilibradamente repartidas!!! Quizá el Juzgado Laboral N°70 y la II Cámara, no cayeron bajo el influjo potente de los dueños de la barbarie de la dominadores perversos de los derechos laborales y humanos. Los daños que se causan, cuando se causan son irrecuperables, para el trabajador y para quienes lo conviven. Y de eso puedo dar cátedra...Más de uno ahora habría de cuidarse cuando no se reconoce la tarea, cuando se lo invisibiliza, cuando se lo menosprecia, cuando se lo señala, cuando se lo critica sin justa causa... Cuando se aprovecha de la necesidad imperiosa del sueldo a percibir más allá de lo injusto del mismo, cuando no se cumple aquello de a igual tarea igual salario... De todos modos todo castillo de naipes siempre y para siempre tiende a caerse por su falta de equilibrio...



En un fallo clave la justicia le dio la razón a un dependiente que se consideró despedido por el acoso laboral padecido, ahora recibirá además de la indemnización correspondiente un fuerte incremento adicional de $500.000 en concepto de daño psíquico y daño moral.
En un fallo sin precedentes, la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “A., C. G. C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”, en consonancia con la sentencia de 1era instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo Nro 70, concluyo que el trabajador fue víctima de acoso laboral y en consecuencia, consideró legitima la ruptura del contrato de trabajo por parte del mismo, reconociéndole el derecho al cobro de las indemnizaciones legales.

Asimismo se consideró que el hostigamiento desplegado por la empresa, le ocasiono al trabajador una incapacidad psicológica, condenándola al pago de la reparación integral del daño en los términos de la ley civil.

El empleado en su calidad de gerente de sucursal le llamó la atención a un subordinado, por encontrarse en el subsuelo de la sucursal conversando por largo periodo de tiempo con una promotora de celulares. Luego de ello comenzó a sufrir hostigamiento, persecución y discriminación de sus superiores. Esta situación derivó en una descompensación por estrés laboral y en una licencia médica, el subordinado al que le había llamado la atención era el novio de la hija del dueño de la empresa.

Al día siguiente del hecho mencionado, al demandante se lo llamó para mantener una reunión en la gerencia zonal y se le notificó que ese empleado “era intocable” por cuya razón sería trasladado a cumplir sus funciones gerenciales a otra sucursal. En el expte. pudo acreditarse que la nueva sucursal de destino tenía asignada una fecha de cierre prevista y que las ventas eran bajísimas, por lo que el traslado devenía en una clara represalia.

El magistrado sostuvo que el demandante tuvo dentro de la empresa una carreara ascendente en corto tiempo, una trayectoria eficiente y el comportamiento con sus subordinados siempre fue destacado y que el motivo del cambio de sucursal implementado había sido como medida sancionatoria y no respondió a necesidades operativas y/o funcionales de la empresa.

En efecto, debió compartir su rol gerencial con otro gerente que le impartía directivas e, incluso, fue sometido a realizar tareas de limpieza dentro del local. Esta situación excedía el marco de las facultades del empleador por resultar manifiestamente irrazonables.

Por último el juzgador destaco “que acreditada la incapacidad psicológica del trabajador, así como su relación causal con el trato injusto y reprochable recibido por parte de la empresa como represalia al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, reitero que fue clara la conducta patronal reprochable a titulo de dolo. En tal sentido, resulta evidente que la directiva de remover al actor de su puesto y subordinarlo a las ordenes de un par que le obligaba a realizar tareas de una categoría inferior deja en evidencia la responsabilidad del empleador quien incurrió en dolo al denigrarlo en su dignidad personal y profesional”.

En resumen, no cabe más que concluir que medio dolo patronal en los términos del art 1076 del código civil, lo que implica el deber patronal de reparar el daño material y el agravio moral.

A partir de este fallo las empresas deberán tomar conciencia que el maltrato laboral es un delito y deberán tomar medidas estrictas cuando lleguen a su esfera de conocimiento situaciones que puedan llegar a ser consideradas como maltrato laboral y/o discriminatorias.

captura pagina costa villa

¿Qué es el mobbing?

Se define como el acoso constante contra alguien con la intención de que sufra al ser atacada con o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, ya sea descalificando sus capacidades, compromiso laboral o poniendo en entredicho su honestidad.

Este fenómeno se inicia cuando una persona es criticada por su forma de ejecutar su trabajo. Se ha demostrado mediante estudios conductuales que las víctimas de estas conductas en un inicio no desean sentirse ofendidas y optan por no tomar en serio las indirectas o vejaciones de que llegan a ser objeto.

La víctima se desconcierta y no sabe cómo asumir su defensa. El mobbing se presenta ya sea en empresas o entidades del sector público o privado y se manifiesta mediante el maltrato o acoso que pueden ejercer un grupo de compañeros en contra de otro; se forman grupos antagónicos, donde prevalecen los intereses personales o de poder por encima del interés común y fines de la empresa o entidad.

Otra forma de mobbing, que considero es aplicable a estas situaciones, es aquella que se presenta cuando a un empleado, sin mediar causa alguna, se le reduce su salario y se le pone en la disyuntiva de “¿o lo tomas o lo dejas?”.

Así las cosas, el mobbing se fue instalando como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza genera a los empresarios por su impacto económico y el mal cilma laboral que produce.

En ese contecto, hay una iniciativa que se perfila como “el” proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde y que apunta a resolver el actual vacío legal.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Tácticas de acoso laboral mas frecuentes
Si bien las estrategias pueden ser muy variadas, Heinz Leymann ha identificado cinco grandes grupos de
factores:
1. Ataques sobre las posibilidades de comunicarse: A modo de ejemplos:
1. Se critica constantemente su trabajo.
2. Se critica constantemente su vida privada.
3. Se amenaza por escrito.
4. El superior reduce las posibilidades de expresarse.
5. Se le habla a gritos.

2. Ataques en las relaciones sociales: A modo de ejemplos:
1. No se vuelve a hablar con la victima.
2. Sus compañeros no permiten que les respondan.
3. Se la traslada a un lugar alejado de sus compañeros

3. Repercusiones en la estima social: A modo de ejemplos:
1. Por detrás se habla mal de la víctima.
2. Se le hacen proposiciones sexuales.
3. Se juzga su trabajo de manera errónea y ofensiva.
4. Se difunden rumores.
5. Se pone en ridículo una persona.
6. Forzar el tratamiento psiquiátrico.
7. Agresiones verbales.

4. Ataques sobre la calidad de la situación profesional y de vida: A modo de ejemplos:
1. Adjudicación de las peores tareas.
2. Se le pone un exceso de tareas .
3. No se le da ninguna tarea.
4. Se le dan tareas sin sentido.
5. Se dan tareas por debajo de sus habilidades.

5. Ataques a su salud: A modo de ejemplos:
1. Se le dan trabajos perjudiciales para su salud.
2. Amenaza de violencia física.
3. Se le priva de autoridad.
4. Mal trato físico.
http://www.cpcecba.org.ar/media/download/comisiones/laboral/ArticuloMobbingCompleto.pdf

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Preocupante incremento del mobbing o acoso laboral

Es ya grave el aumento de los casos de mobbing o acoso laboral hostil dentro del ambiente de trabajo y provoca fuertes distorsiones en el ámbito de las empresas, y contribuye con la generación de conflictos individuales y colectivos.
El mobbing o acoso laboral es la conducta sistemática llevada a cabo por una o más personas, consistente en actos u omisiones que tienen por objeto menoscabar, degradar, ofender, someter y hasta humillar a uno o más trabajadores del mismo establecimiento, con el fin de sojuzgarlos oprimirlos o provocar su dimisión. El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Hay otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing como la francesa Marie France Hirigoyen.
En general el mobbing es un hostigamiento que provoca efectos psicológicos, pero puede redundar en consecuencias psicosomáticas y hasta en patologías crónicas colaterales. Son acciones u omisiones que producen daños, y al respecto se dijo que configura violencia laboral psicológica que el empleador asigne nuevas tareas al trabajador, si ellas resultan nocivas y denigrantes comparadas con las que venía realizando –en el caso, el dependiente realizaba tareas de investigación y pasó a tareas administrativas– y aquél no acreditó cuál habría sido la motivación funcional en la que basó tal reasignación como para poder apreciar su razonabilidad, máxime si no fueron transitorias, (CámNacApTr, sala I o 17/10/2011 o Rodríguez, Marcelo Fernando c. Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. s/despido o o IMP 2012-1 , 277 o LA LEY 09/05/2012 , 7 o LA LEY 2012 C, 174).
Muchos expertos ligan al mobbing con el desarrollo extraordinario de las nuevas tecnologías, con las nuevas formas de organizar el trabajo con acento en los resultados, y a la presión que a la vez sufren los jefes para obtener en condiciones extremas los objetivos establecidos por las empresas. Así es que se dispuso que corresponde responsabilizar a la empleadora por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que sufrió un trabajador por parte de su superior jerárquico, quien incurrió en acoso verbal suficientemente grave y en abuso de autoridad, pues ello generó un daño al trabajador que además se vio agravado en tanto buscó ser escuchado por autoridades de la demandada –en el caso, presentó una nota suscripta por compañeros de trabajo– sin que se hubieran adoptado las medidas para poner coto a los excesos del dependiente en cuestión; (CámNacApTr, sala I o 31/05/2012 o B. H. J. c. Alavera S.A. y otro s/ mobbing o o DT 2012 (julio) , 1765 o IMP 2012-9 , 252 o DJ 14/11/2012 , 55 o ED 250 , 129). Otros, sencillamente lo consideran una patología con importantes componentes psicológicos y psicosomáticos. Los jueces laborales entienden que la reparación del hostigamiento o acoso laboral debe indemnizarse con los daños efectivamente producidos, en especial, con daño moral. Al respecto se dispuso que es procedente otorgar un resarcimiento por daño moral a un trabajador si se acreditó la existencia de un ambiente de trabajo hostil, configurado por el maltrato que sobre la actora ejerció personal superior y consecuentemente el sufrimiento y padecimiento denunciado, (CámNacApTr, sala VIII o 19/09/2012 o Gehy, Silvana Ruth c. Action Line de Argentina y otro s/despido o La Ley Online).
No admiten que la indemnización por despido incluya dichos daños, dado que la indemnización por despido solo repara los daños y perjuicios de la ruptura intempestiva y unilateral del vínculo por parte del empleador, no los daños emergentes de otras acciones ilícitas como la discriminación arbitraria y el acoso.
El trabajador afectado o víctima del acoso, que puede ser tanto actos sistemáticos como omisiones reiteradas y sostenidas en el tiempo, puede intimar y luego considerarse despedida por culpa del empleador, y a la vez, puede reclamar los daños y perjuicios como el lucro cesante, el daño emergente y eventualmente el daño moral. Así se resolvió que el trabajador debe ser resarcido en los términos del derecho común por las secuelas psíquicas y físicas que disminuyeron su capacidad laborativa, toda vez que acreditó, por un lado, el padecimiento de cervico-braquialgia y lumbociatalgia, y que éstas guardaban un vínculo de causalidad con las tareas que desarrollaba para las cuales debía cargar excesivos pesos en posiciones inadecuadas para su salud, y, por otro, que la neurosis de angustia moderada que lo aquejaba, se debió al acoso laboral sufrido en los últimos tiempos de trabajo en la empresa empleadora, (CNacApTr, sala IX o 10/08/2011 o Palacio, Juan Carlos c. K s/ accidente - acción civil o o DT 2012 (febrero) , 404).
En algunos fallos también se consideró viable un reclamo por vía de la Ley de Riesgos del Trabajo por los daños sufridos en la salud psicofísica del trabajador por causa del acoso u hostigamiento. Al efecto se dispuso que la empleadora es responsable por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que se vio sometido a una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa por parte de su superior jerárquico, ya que aquélla incumplió su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas y la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigido por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 4 apartado 1 de la ley 24.577; ( CámNacApTr, sala I o 31/08/2011 o Leguizamón, Irma Isabel c. Instituto de Investigaciones Metabólicas S.A. y otro s/accidente-ley especial o o DT 2011 (noviembre) , 3103 o DJ 2012-02-29 , 87). En síntesis, el acoso laboral o mobbing es una creación moderna que conspira contra la paz social y la actividad productiva en equipo y desarrollada en forma armónica y coordinada. En su lugar, impone presiones, basadas en el hostigamiento y el temor, con el único objeto de someter a la persona al capricho de su voluntad, o a la escusa de una demanda superior. Es un estigma de la modernidad que preventivamente debe ser evitado y eliminado en salvaguarda de la dignidad de quienes trabajan en relación de dependencia. CámNacApTr, sala I o 31/08/2011 o Leguizamón, Irma Isabel c. Instituto de Investigaciones Metabólicas S.A. y otro s/accidente-ley especial o o DT 2011 (noviembre) , 3103 o DJ 2012-02-29 , 87).
En síntesis, el acoso laboral o mobbing es una creación moderna que conspira contra la paz social y la actividad productiva en equipo y desarrollada en forma armónica y coordinada. En su lugar, impone presiones, basadas en el hostigamiento y el temor, con el único objeto de someter a la persona al capricho de su voluntad, o a la escusa de una demanda superior. Es un estigma de la modernidad que preventivamente debe ser evitado y eliminado en salvaguarda de la dignidad de quienes trabajan en relación de dependencia.
Julián A. de Diego Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la U.C.A
http://www.cronista.com/

viernes, 8 de octubre de 2010


ESTRÉS LABORAL

El estrés laboral se conceptualiza como el conjunto de fenómenos que se suceden en el organismo del trabajador con la participación de los agentes estresantes lesivos derivados directamente del trabajo o que con motivo de este, pueden afectar la salud del trabajador.

1) Factores Psicosociales en el Trabajo.

Los factores psicosociales en el trabajo representan el conjunto de percepciones y experiencias del trabajador, algunos son de carácter individual, otros se refieren a las expectativas económicas o de desarrollo personal y otros más a las relaciones humanas y sus aspectos emocionales.

El enfoque más común para abordar las relaciones entre el medio ambiente psicológico laboral y la salud de los trabajadores ha sido a través del concepto de estrés. Tanto en los países en desarrollo como en los estados industrializados el medio ambiente de trabajo en conjunto con el estilo de vida provocan la acción de factores psicológicos y sociales negativos. Por ello la importancia de su estudio desde el punto de vista profesional ha ido aumentando día con día, estos estudios deben incluir tanto los aspectos fisiológicos y psicológicos, como también los efectos de los modos de producción y las relaciones laborales.

Las actuales tendencias en la promoción de la seguridad e higiene en el trabajo incluyen no solamente los riesgos físicos, químicos y biológicos de los ambientes laborales, sino también los múltiples y diversos factores psicosociales inherentes a la empresa y la manera como influyen en el bienestar físico y mental del trabajador.

Estos factores consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente laboral, la satisfacción laboral y las condiciones de la organización por un lado y por otra parte las características personales del trabajador, sus necesidades, su cultura, sus experiencias y su percepción del mundo.

Los principales factores psicosociales generadores de estrés presentes en el medio ambiente de trabajo involucran aspectos de organización, administración y sistemas de trabajo y desde luego la calidad de las relaciones humanas.

Por ello, el clima organizacional de una empresa se vincula no solamente a su estructura y a las condiciones de vida de la colectividad del trabajo, sino también a su contexto histórico con su conjunto de problemas demográficos, económicos y sociales. Así, el crecimiento económico de la empresa, el progreso técnico, el aumento de la productividad y la estabilidad de la organización dependen además de los medios de producción, de las condiciones de trabajo, de los estilos de vida, así como del nivel de salud y bienestar de sus trabajadores.

En la actualidad se producen acelerados cambios tecnológicos en las formas de producción que afectan consecuentemente a los trabajadores en sus rutinas de trabajo, modificando su entorno laboral y aumentando la aparición o el desarrollo de enfermedades crónicas por estrés.

Otros factores externos al lugar de trabajo pero que guardan estrecha relación con las preocupaciones del trabajador se derivan de sus circunstancias familiares o de su vida privada, de sus elementos culturales, su nutrición, sus facilidades de transporte, la vivienda, la salud y la seguridad en el empleo.

Algunos de los principales factores psicosociales que con notable frecuencia condicionan la presencia de estrés laboral se señalan a continuación:

A) Desempeño Profesional:

Trabajo de alto grado de dificultad
Trabajo con gran demanda de atención
Actividades de gran responsabilidad
Funciones contradictorias
Creatividad e iniciativa restringidas
Exigencia de decisiones complejas
Cambios tecnológicos intempestivos
Ausencia de plan de vida laboral
Amenaza de demandas laborales
B) Dirección:

Liderazgo inadecuado
Mala utilización de las habilidades del trabajador
Mala delegación de responsabilidades
Relaciones laborales ambivalentes
Manipulación o coacción del trabajador
Motivación deficiente
Falta de capacitación y desarrollo del personal
Carencia de reconocimiento
Ausencia de incentivos
Remuneración no equitativa
Promociones laborales aleatorias
C) Organización y Función:

Prácticas administrativas inapropiadas
Atribuciones ambiguas
Desinformación y rumores
Conflicto de autoridad
Trabajo burocrático
Planeación deficiente
Supervisión punitiva
D) Tareas y Actividades:

Cargas de trabajo excesivas
Autonomía laboral deficiente
Ritmo de trabajo apresurado
Exigencias excesivas de desempeño
Actividades laborales múltiples
Rutinas de trabajo obsesivo
Competencia excesiva, desleal o destructiva
Trabajo monótono o rutinario
Poca satisfacción laboral
E) Medio Ambiente de Trabajo:

Condiciones físicas laborales inadecuadas
Espacio físico restringido
Exposición a riesgo físico constante
Ambiente laboral conflictivo
Menosprecio o desprecio al trabajador Trabajo no solidario
F) Jornada Laboral:

Rotación de turnos
Jornadas de trabajo excesivas
Duración indefinida de la jornada
Actividad física corporal excesiva
G) Empresa y Entorno Social:

Políticas inestables de la empresa
Ausencia de corporativismo
Falta de soporte jurídico por la empresa
Intervención y acción sindical
Salario insuficiente
Carencia de seguridad en el empleo
Subempleo o desempleo en la comunidad
Opciones de empleo y mercado laboral
Definitivamente la evaluación de la presencia, el grado de participación de estos factores y sus efectos sobre la población trabajadora, dependerá de la capacidad del médico de Salud en el Trabajo, de sus habilidades y de los recursos con que cuente para el monitoreo de las situaciones de estrés laboral en determinado centro de trabajo.

Existen diferentes técnicas para medir el estrés, tales como: medición de las variaciones de la frecuencia cardiaca, monitoreo de la presión sanguínea o de la frecuencia respiratoria, evaluación del gasto energético, medición de la productividad, registro estadístico de la fatiga, electroencefalograma y medición de los niveles sanguíneos de catecolaminas, así como a través de la cuantificación de otros neurotransmisores por espectrofotometría, fluorometría, cromatorgrafía, radioisótopos o procedimientos enzimáticos.

Sin embargo, sería casi imposible además de muy costoso, tratar de medir el estrés laboral en los trabajadores utilizando determinaciones químicas cuantitativas de laboratorio o de evaluaciones clínicas del daño orgánico producido por el estrés, por ello se emplean otro tipo de herramientas más viables y cuya de validez y confiabilidad han sido debidamente comprobadas.

Estas técnicas de medición del estrés incluyen diversas encuestas y escalas tales como: la auditoria del estrés de Boston, el Inventario de estados de angustia de Spielberg Gorsuch y Lushene, el cuestionario LES de T.H. Holmes y R.H. Rahe, la valoración del estrés de Adam y otros instrumentos similares que hacen posible la cuantificación del estrés y sus efectos sobre los trabajadores.