Es ya grave el aumento de los casos de mobbing o acoso laboral hostil dentro del ambiente de trabajo y provoca fuertes distorsiones en el ámbito de las empresas, y contribuye con la generación de conflictos individuales y colectivos.
El mobbing o acoso laboral es la conducta sistemática llevada a cabo por una o más personas, consistente en actos u omisiones que tienen por objeto menoscabar, degradar, ofender, someter y hasta humillar a uno o más trabajadores del mismo establecimiento, con el fin de sojuzgarlos oprimirlos o provocar su dimisión. El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Hay otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing como la francesa Marie France Hirigoyen.
En general el mobbing es un hostigamiento que provoca efectos psicológicos, pero puede redundar en consecuencias psicosomáticas y hasta en patologías crónicas colaterales. Son acciones u omisiones que producen daños, y al respecto se dijo que configura violencia laboral psicológica que el empleador asigne nuevas tareas al trabajador, si ellas resultan nocivas y denigrantes comparadas con las que venía realizando en el caso, el dependiente realizaba tareas de investigación y pasó a tareas administrativas y aquél no acreditó cuál habría sido la motivación funcional en la que basó tal reasignación como para poder apreciar su razonabilidad, máxime si no fueron transitorias, (CámNacApTr, sala I o 17/10/2011 o Rodríguez, Marcelo Fernando c. Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. s/despido o o IMP 2012-1 , 277 o LA LEY 09/05/2012 , 7 o LA LEY 2012 C, 174).
Muchos expertos ligan al mobbing con el desarrollo extraordinario de las nuevas tecnologías, con las nuevas formas de organizar el trabajo con acento en los resultados, y a la presión que a la vez sufren los jefes para obtener en condiciones extremas los objetivos establecidos por las empresas. Así es que se dispuso que corresponde responsabilizar a la empleadora por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que sufrió un trabajador por parte de su superior jerárquico, quien incurrió en acoso verbal suficientemente grave y en abuso de autoridad, pues ello generó un daño al trabajador que además se vio agravado en tanto buscó ser escuchado por autoridades de la demandada en el caso, presentó una nota suscripta por compañeros de trabajo sin que se hubieran adoptado las medidas para poner coto a los excesos del dependiente en cuestión; (CámNacApTr, sala I o 31/05/2012 o B. H. J. c. Alavera S.A. y otro s/ mobbing o o DT 2012 (julio) , 1765 o IMP 2012-9 , 252 o DJ 14/11/2012 , 55 o ED 250 , 129). Otros, sencillamente lo consideran una patología con importantes componentes psicológicos y psicosomáticos. Los jueces laborales entienden que la reparación del hostigamiento o acoso laboral debe indemnizarse con los daños efectivamente producidos, en especial, con daño moral. Al respecto se dispuso que es procedente otorgar un resarcimiento por daño moral a un trabajador si se acreditó la existencia de un ambiente de trabajo hostil, configurado por el maltrato que sobre la actora ejerció personal superior y consecuentemente el sufrimiento y padecimiento denunciado, (CámNacApTr, sala VIII o 19/09/2012 o Gehy, Silvana Ruth c. Action Line de Argentina y otro s/despido o La Ley Online).
No admiten que la indemnización por despido incluya dichos daños, dado que la indemnización por despido solo repara los daños y perjuicios de la ruptura intempestiva y unilateral del vínculo por parte del empleador, no los daños emergentes de otras acciones ilícitas como la discriminación arbitraria y el acoso.
El trabajador afectado o víctima del acoso, que puede ser tanto actos sistemáticos como omisiones reiteradas y sostenidas en el tiempo, puede intimar y luego considerarse despedida por culpa del empleador, y a la vez, puede reclamar los daños y perjuicios como el lucro cesante, el daño emergente y eventualmente el daño moral. Así se resolvió que el trabajador debe ser resarcido en los términos del derecho común por las secuelas psíquicas y físicas que disminuyeron su capacidad laborativa, toda vez que acreditó, por un lado, el padecimiento de cervico-braquialgia y lumbociatalgia, y que éstas guardaban un vínculo de causalidad con las tareas que desarrollaba para las cuales debía cargar excesivos pesos en posiciones inadecuadas para su salud, y, por otro, que la neurosis de angustia moderada que lo aquejaba, se debió al acoso laboral sufrido en los últimos tiempos de trabajo en la empresa empleadora, (CNacApTr, sala IX o 10/08/2011 o Palacio, Juan Carlos c. K s/ accidente - acción civil o o DT 2012 (febrero) , 404).
En algunos fallos también se consideró viable un reclamo por vía de la Ley de Riesgos del Trabajo por los daños sufridos en la salud psicofísica del trabajador por causa del acoso u hostigamiento. Al efecto se dispuso que la empleadora es responsable por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que se vio sometido a una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa por parte de su superior jerárquico, ya que aquélla incumplió su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas y la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigido por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 4 apartado 1 de la ley 24.577; ( CámNacApTr, sala I o 31/08/2011 o Leguizamón, Irma Isabel c. Instituto de Investigaciones Metabólicas S.A. y otro s/accidente-ley especial o o DT 2011 (noviembre) , 3103 o DJ 2012-02-29 , 87). En síntesis, el acoso laboral o mobbing es una creación moderna que conspira contra la paz social y la actividad productiva en equipo y desarrollada en forma armónica y coordinada. En su lugar, impone presiones, basadas en el hostigamiento y el temor, con el único objeto de someter a la persona al capricho de su voluntad, o a la escusa de una demanda superior. Es un estigma de la modernidad que preventivamente debe ser evitado y eliminado en salvaguarda de la dignidad de quienes trabajan en relación de dependencia. CámNacApTr, sala I o 31/08/2011 o Leguizamón, Irma Isabel c. Instituto de Investigaciones Metabólicas S.A. y otro s/accidente-ley especial o o DT 2011 (noviembre) , 3103 o DJ 2012-02-29 , 87).
En síntesis, el acoso laboral o mobbing es una creación moderna que conspira contra la paz social y la actividad productiva en equipo y desarrollada en forma armónica y coordinada. En su lugar, impone presiones, basadas en el hostigamiento y el temor, con el único objeto de someter a la persona al capricho de su voluntad, o a la escusa de una demanda superior. Es un estigma de la modernidad que preventivamente debe ser evitado y eliminado en salvaguarda de la dignidad de quienes trabajan en relación de dependencia.
Julián A. de Diego Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la U.C.A
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La psicología social, como disciplina y herramienta técnica, instrumenta para el abordaje, indagación, diagnóstico, planificación y operación en los distintos ámbitos en los que se cumplen procesos de interacción. Estos ámbitos, caracterizados como ámbito grupal, institucional y comunitario, pueden ser abordados desde un esquema conceptual común, pero presentan variables específicas que requieren manejo técnico diferenciado. Enrique Pichon Riviere
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miércoles, 11 de septiembre de 2013
Preocupante incremento del mobbing o acoso laboral
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