La psicología social, como disciplina y herramienta técnica, instrumenta para el abordaje, indagación, diagnóstico, planificación y operación en los distintos ámbitos en los que se cumplen procesos de interacción. Estos ámbitos, caracterizados como ámbito grupal, institucional y comunitario, pueden ser abordados desde un esquema conceptual común, pero presentan variables específicas que requieren manejo técnico diferenciado. Enrique Pichon Riviere
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lunes, 16 de diciembre de 2013
La Alameda Informa
Mundo Alameda es parte de un movimiento que se inicia como consecuencia de la Asamblea Popular “20 de diciembre” de Parque Avellaneda, que a su vez dio origen a la Cooperativa de Trabajo “20 de Diciembre”, y que a través del tiempo se fue convirtiendo en un lugar de referencia para los trabajadores, a partir de lo cual comenzó la lucha por el trabajo digno contra el trabajo esclavo.
La Cooperativa 20 de diciembre surge en el año 2002 de una Asamblea Popular en el barrio Parque Avellaneda, como una manera de dar respuesta a algunos de los problemas más acuciantes de ese momento: el hambre y la desocupación. La primera acción concreta de la Asamblea fue la creación de un Comedor y merendero comunitarios, que en la actualidad asiste a 140 personas del barrio y costureros/as; y que es parte del Programa de Grupos Comunitarios de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el número de inscripción 460. El mismo se viene desarrollando diariamente y en forma ininterrumpida desde junio de 2002 hasta la fecha, gracias al esfuerzo de todos sus concurrentes adultos, que para sostener el funcionamiento del mismo realizan una tarea comunitaria por semana (cocina, limpieza, etc.).
Una vez cubierta la necesidad más básica del alimento consideramos que era necesario comenzar a generar en forma solidaria y cooperativa, fuentes de trabajo genuino como una manera de recuperar la cultura de trabajo y la dignidad de las personas. Fue así que la cooperativa comenzó a generar proyectos que en un principio se desarrollaron de manera muy precaria dada la falta de recursos materiales. Comenzó a producir pan, en principio para abastecer al propio comedor y también a los vecinos del barrio, se realizaban tejidos a mano, y se puso en marcha una parrilla. Luego de mucho esfuerzo en mayo de 2004 logramos que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, nos aprobara técnica y económicamente el apoyo financiero para poner definitivamente en marcha 5 emprendimientos productivos en el marco del Plan Manos a la Obra: Panadería, Taller de Confección Textil, Taller de artesanías, Parrilla y Centro de Copiado
http://laalameda.wordpress.com/
MARCAS DE ROPA DENUNCIADAS POR TRABAJO ESCLAVO
Esclavistas y tratantes:
1. Kosiuko
2. Montagne
3. Le Coq Sportif.
4. Rusty
5.Graciela Naum
6. PortSaid
7. Coco Rayado
8. Awada
9. Akiabara
10. Normandie
11. Claudia Larreta
12. Mimo
13. Adidas
14. Puma
15. Topper
16. Cueros Crayon
17. Gabucci
18. MUUA
19. Kill
20. Martina Di Trento
21. Yagmour
22. Ona Saez
23. Duffour
24. Chocolate
25. Marcela Koury
26. Rash Surf
27. 47 Street
28. Cheeky
29. 45 Minutos
30. Cueros Chiarini.
31. Lecop-Arena
32 DM 3
33. Chorus Line
34. Casa Andy
35. Capitu
36. Vago's
37. Seis by Seis
38. Pamplinas
39. By me
40. Batalgia
41. Lidase
42. By Simons
43. Bensimon
44. Tavernitti
45. Escasso
46. Belen
47. SOHO
48. Rush Serf
49. Yakko MC Básica
50. Yessi
51. Zanova
52. Zaf
53. ND
54. Denitro
55. Perdomo
56. Manía
57. Viñuela
58. Ciclo
59. Leed's
60. Mela
61. Fiers
62. Maibe
63. Jomagui
64. Cossas
65. Eagle
66. Aleluya
67. Dany
68. Casazu
69. Zizi
70. Bill Bell .
72. Eagle
73. Cleo
74. Keoma
75. Tobaba
76. DOS
77. Criguer.
78. Bombes.
79. Fila.
80. Le Coq Arena
81. Avia
82. Lacoste
83. Tabata
84. Nare 85. Pierre Ballman
86. Tango
87. Moto
88. Redskin
89. Florida Chic
90. Creaciones Reagan
91. Vitori-Vo
92. Mars S.A.
93. Baik
94. Susane
95. Moicano
96. Big Mamá
97. Krencia
98. Scombro
99. Brodery
100. Benito Fernandez
101. Laurencio Adot
102. Jorge Ibañez
103. Vitamina
104. Tiziano
105. Nasa
106.Oceans
EMPRESAS DEL CAMPO ESCLAVISTAS
Que utilizan trata de personas y reducción a la servidumbre:
1. Pistalieri hermanos
2. Pontoni Hermanos (Mendoza)
3. Campo Grande S.A. (Mendoza)
4. Gispe S.A (Mendoza)
5. Vetestra Mario Blas (Mendoza)
6. Rodfer SRL (Mendoza)
7. Willian Cristian (Mendoza) Ortiz,
8. Juan Domingo (Mendoza)
9. Viejo Vergel SA (Mendoza) Agroindustria
10. El Gallego SA (Mendoza) Vallejo,
11. Sergio (Mendoza)
12. Principe Agrícola Comercial SRL (Mendoza)
13. Brunetti Roberto (Mendoza)
14. Granos del Mercosur (Mendoza)
15. Castro de Paula, Laurentino (Mendoza)
16. Coop Trab Gualtallary (Mendoza)
17. Bru, Juan Francisco (Mendoza)
18. Zelarrayan SA (Mendoza)
19. Niara Agrocomercial SA (Mendoza)
20. Viña Santa Elena SA (Mendoza)
21 Viñedos Don Santos SA (Mendoza)
22. Vianna Hermanos (Mendoza)
23. Ovoprot (Provincia de Bs. As.)
24. Manpower (Provincia de Bs. As.)
25. Nuestra Huella S.A. (Provincia de Bs. As.)
26. Compañía Industrial Frutihortícola S.A. (Provincia de Bs. As.)
27. Costa Mari (establecimiento Provincia de Bs. As.)
28. Quinta Rueda (establecimiento Provincia de Bs. As.)
29. Saevent SA. (Provincia de Bs. As.)
30. Satus Ager SA (Provincia de Bs. As.)
31. Tobin (Provincia de Bs. As.)
32. Quality Seed (Provincia de Bs. As.)
33. Ferias del Norte (Provincia de Bs. As.)
34. Fm Semillas (Provincia de Bs. As.)
REDES NARCO-PROSTIBULARIAS
Río Gallegos provincia de Santa Cruz 33.
Mar del Plata 70.
Lanús, Gran Bs.As. 7.
La Plata 11.
Capital Federal año 2009 total 613.
Constitución-Monserrat 25.
Liniers 35.
Recoleta 45.
Flores (denuncia con Lorena y José) 16.
Once-Cromañón 3.
Barrio Norte Galería Rustique 31.
Parque Avellaneda 6
Caballito 21.
La Cooperativa 20 de diciembre surge en el año 2002 de una Asamblea Popular en el barrio Parque Avellaneda, como una manera de dar respuesta a algunos de los problemas más acuciantes de ese momento: el hambre y la desocupación. La primera acción concreta de la Asamblea fue la creación de un Comedor y merendero comunitarios, que en la actualidad asiste a 140 personas del barrio y costureros/as; y que es parte del Programa de Grupos Comunitarios de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el número de inscripción 460. El mismo se viene desarrollando diariamente y en forma ininterrumpida desde junio de 2002 hasta la fecha, gracias al esfuerzo de todos sus concurrentes adultos, que para sostener el funcionamiento del mismo realizan una tarea comunitaria por semana (cocina, limpieza, etc.).
Una vez cubierta la necesidad más básica del alimento consideramos que era necesario comenzar a generar en forma solidaria y cooperativa, fuentes de trabajo genuino como una manera de recuperar la cultura de trabajo y la dignidad de las personas. Fue así que la cooperativa comenzó a generar proyectos que en un principio se desarrollaron de manera muy precaria dada la falta de recursos materiales. Comenzó a producir pan, en principio para abastecer al propio comedor y también a los vecinos del barrio, se realizaban tejidos a mano, y se puso en marcha una parrilla. Luego de mucho esfuerzo en mayo de 2004 logramos que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, nos aprobara técnica y económicamente el apoyo financiero para poner definitivamente en marcha 5 emprendimientos productivos en el marco del Plan Manos a la Obra: Panadería, Taller de Confección Textil, Taller de artesanías, Parrilla y Centro de Copiado
http://laalameda.wordpress.com/
MARCAS DE ROPA DENUNCIADAS POR TRABAJO ESCLAVO
Esclavistas y tratantes:
1. Kosiuko
2. Montagne
3. Le Coq Sportif.
4. Rusty
5.Graciela Naum
6. PortSaid
7. Coco Rayado
8. Awada
9. Akiabara
10. Normandie
11. Claudia Larreta
12. Mimo
13. Adidas
14. Puma
15. Topper
16. Cueros Crayon
17. Gabucci
18. MUUA
19. Kill
20. Martina Di Trento
21. Yagmour
22. Ona Saez
23. Duffour
24. Chocolate
25. Marcela Koury
26. Rash Surf
27. 47 Street
28. Cheeky
29. 45 Minutos
30. Cueros Chiarini.
31. Lecop-Arena
32 DM 3
33. Chorus Line
34. Casa Andy
35. Capitu
36. Vago's
37. Seis by Seis
38. Pamplinas
39. By me
40. Batalgia
41. Lidase
42. By Simons
43. Bensimon
44. Tavernitti
45. Escasso
46. Belen
47. SOHO
48. Rush Serf
49. Yakko MC Básica
50. Yessi
51. Zanova
52. Zaf
53. ND
54. Denitro
55. Perdomo
56. Manía
57. Viñuela
58. Ciclo
59. Leed's
60. Mela
61. Fiers
62. Maibe
63. Jomagui
64. Cossas
65. Eagle
66. Aleluya
67. Dany
68. Casazu
69. Zizi
70. Bill Bell .
72. Eagle
73. Cleo
74. Keoma
75. Tobaba
76. DOS
77. Criguer.
78. Bombes.
79. Fila.
80. Le Coq Arena
81. Avia
82. Lacoste
83. Tabata
84. Nare 85. Pierre Ballman
86. Tango
87. Moto
88. Redskin
89. Florida Chic
90. Creaciones Reagan
91. Vitori-Vo
92. Mars S.A.
93. Baik
94. Susane
95. Moicano
96. Big Mamá
97. Krencia
98. Scombro
99. Brodery
100. Benito Fernandez
101. Laurencio Adot
102. Jorge Ibañez
103. Vitamina
104. Tiziano
105. Nasa
106.Oceans
EMPRESAS DEL CAMPO ESCLAVISTAS
Que utilizan trata de personas y reducción a la servidumbre:
1. Pistalieri hermanos
2. Pontoni Hermanos (Mendoza)
3. Campo Grande S.A. (Mendoza)
4. Gispe S.A (Mendoza)
5. Vetestra Mario Blas (Mendoza)
6. Rodfer SRL (Mendoza)
7. Willian Cristian (Mendoza) Ortiz,
8. Juan Domingo (Mendoza)
9. Viejo Vergel SA (Mendoza) Agroindustria
10. El Gallego SA (Mendoza) Vallejo,
11. Sergio (Mendoza)
12. Principe Agrícola Comercial SRL (Mendoza)
13. Brunetti Roberto (Mendoza)
14. Granos del Mercosur (Mendoza)
15. Castro de Paula, Laurentino (Mendoza)
16. Coop Trab Gualtallary (Mendoza)
17. Bru, Juan Francisco (Mendoza)
18. Zelarrayan SA (Mendoza)
19. Niara Agrocomercial SA (Mendoza)
20. Viña Santa Elena SA (Mendoza)
21 Viñedos Don Santos SA (Mendoza)
22. Vianna Hermanos (Mendoza)
23. Ovoprot (Provincia de Bs. As.)
24. Manpower (Provincia de Bs. As.)
25. Nuestra Huella S.A. (Provincia de Bs. As.)
26. Compañía Industrial Frutihortícola S.A. (Provincia de Bs. As.)
27. Costa Mari (establecimiento Provincia de Bs. As.)
28. Quinta Rueda (establecimiento Provincia de Bs. As.)
29. Saevent SA. (Provincia de Bs. As.)
30. Satus Ager SA (Provincia de Bs. As.)
31. Tobin (Provincia de Bs. As.)
32. Quality Seed (Provincia de Bs. As.)
33. Ferias del Norte (Provincia de Bs. As.)
34. Fm Semillas (Provincia de Bs. As.)
REDES NARCO-PROSTIBULARIAS
Río Gallegos provincia de Santa Cruz 33.
Mar del Plata 70.
Lanús, Gran Bs.As. 7.
La Plata 11.
Capital Federal año 2009 total 613.
Constitución-Monserrat 25.
Liniers 35.
Recoleta 45.
Flores (denuncia con Lorena y José) 16.
Once-Cromañón 3.
Barrio Norte Galería Rustique 31.
Parque Avellaneda 6
Caballito 21.
martes, 9 de noviembre de 2010
ACTO Y DENUNCIA HOY EN EL CENTRO GALLEGOS
Niño de 7 años, agoniza, tras explotación en granja avícola.
(AW) Ezequiel Ferreira, tiene 7 años y hoy agoniza, victima de un cáncer, tras años de manipulación de pesticidas y agroquímicos, en una granja de la empresa avícola Nuestra Huella S.A y la absoluta ausencia del estado. La Fundación Alameda junto a los cartoneros cooperativizados del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), llama a concentrar hoy a las 16 Hs, en las puertas del Centro Gallegos, Belgrano 2199, donde Ezequiel esta internado, bajo custodia de la seguridad privada de la empresa y de la policía, con las consignas:.
"Por la vida de Ezequiel, basta de trabajo infantil y esclavo en Nuestra Huella"
y "Cárcel a los esclavistas"
COMUNICADO
Este lunes 8 la Fundación Alameda estará presentando una denuncia penal contra la empresa avícola Nuestra Huella S.A. por el caso de Ezequiel Ferreira, el chico de siete años que se encuentra agonizando en estado de coma en el Centro Gallego y que había sido filmado y entrevistado por nosotros en agosto del 2008 cuando reconocía que trabajaba de remover el guano de las gallinas y manipular veneno proveído por la empresa que exportadora y distribuidora de huevos a grandes cadenas de supermercado locales.
La Alameda tendrá en las próximas horas un video a disposición para los medios de comunicación con imágenes de Ezequiel Ferreira trabajando y su testimonio donde reconoce el trabajo al que lo sometía la empresa Nuestra Huella S.A.
La denuncia penal pide la indagatoria urgente a los dueños de la empresa y el secuestro de la historia clínica.
Además La Alameda junto a los cartoneros cooperativizados del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) además realizará un acto de protesta en la puerta de la clínica donde esta internado Ezequiel.
La cita es a las 16 hs en el Centro Gallego, Belgrano 2199, donde Ezequiel esta internado bajo custodia de la seguridad privada de la empresa y de la policía.
Vale recordar que hace pocas semanas fue despedida la mujer del primer trabajador denunciante del trabajo infantil, esclavo y trata de personas en las granjas avícolas.
"Por la vida de Ezequiel, basta de trabajo infantil y esclavo en Nuestra Huella" y "Cárcel a los esclavistas" nos concentramos en la puerta del Centro Gallego de 16 hasta 17.30 horas
CONTACTO: Gustavo Vera (presidente Fundación Alameda) 15 6158 4835 / Pablo Sernani (abogado) 15 3616 0274
Adjunto el texto completo de la denuncia.
FORMULA DENUNCIA.-
SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS.-
Sr. Fiscal:
Rodolfo Cleto García, abogado inscripto al Tomo 33 Folio 137 del CASi, en la causa N°------------manteniendo el domicilio constituido en autos, me presento respetuosamente ante usted y digo:
I.- OBJETO.-
Que vengo a formular denuncia por los hechos que a continuación se detallaran, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho contra los directivos de NUESTRA HUELLA SA. Asimismo y a tenor de la gravedad de los hechos que se denuncian, como así los que originaron la presente causa, solicito también el dictado de las medidas precautorias que se peticionaran en las presentes actuaciones, como así también el llamado a indagatoria de las personas físicas que integran la empresa denunciada y han participado dolosamente en la comisión de delitos en perjuicio de las víctimas de trata de personas respecto de los trabajadores de dicha empresa.
II.-HECHOS.-
Que he tomado conocimiento a través de una trabajador de la empresa Nuestra Huella SA, Taboada Ortuño Oscar, víctima y denunciante de estas actuaciones, de la gravísima situación de salud en la que se encuentra el menor Ezequiel Ferreira de tan solo 7 años de edad, quien se encuentra agonizando en el Centro Gallego sito en la Avenida Belgrano 2.199, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Piso 3, sala de terapia intensiva.
Taboada Ortuño Oscar, ha sido despedido por oponerse al trabajo infantil, que aún persiste en el establecimiento la Mimosa III, y que hoy tiene en el niño Ezequiel Ferreira otra víctima más de un estado que mira y no ve. Este niño padece cáncer, presentando un tumor en la base del cráneo.
Este niño ha sido conocido mundialmente en las imágenes tomadas el día del niño 14 de Agosto de 2008, por la Fundación La Alameda, donde manifestaba con la verdad producto de su inocencia que ayudaba a su padre a "preparar" los venenos que la empresa Nuestra Huella SA utilizaba en su actividad industrial, en las granjas avícolas de su propiedad.
Digo un estado que mira y no ve, ya que pese a la requisitoria del Fiscal Colombo, para llevar adelante un exhaustiva inspección y relevamiento en las granjas de la empresa denunciada, y de las condiciones de trabajo, y su posterior requerimiento de llamado a indagatoria de los responsables de dichos delitos, tal como consta en la presente causa, a la fecha solo contamos con la visitas del personal de la policía federal, el cuestionado agente Lovera.
La desgraciada situación del menor Ezequiel, es sospechada por compañeros de trabajo de los padres del mismo, como consecuencia de la manipulación de agroquímicos, sin las medidas de seguridad exigidas por prescripción de ley, descontando que tal como se ve en las fotos judiciales de la IPP 2199/08 dichos venenos se encontraban al alcance de los menores y algunos como el menor Exequiel, los preparaba.
La intervención de la Justicia Federal, en los hechos que se denuncian se encuentra prescripta en la ley de Riesgos del Trabajo, LRT 24.557 Art. 32 y Concordantes.
ARTICULO 32. - Sanciones.
1. El incumplimiento por parte de empleadores auto asegurados, de las ART las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
2. El incumplimiento de los empleadores auto asegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro, de las prestaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1 inciso a) (Asistencia médica y farmacéutica), será reprimido con la pena prevista en el artículo 106 del Código Penal.
3. Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o de declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión, de seis meses a cuatro años.
4. El incumplimiento del emplea auto asegurado, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las prestaciones dinerarias a su cargo, o de los aportes a fondos creados por esta ley será sanción con prisión de dos a seis años.
5. Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido e hecho punible.
6. Los delitos tipificados en los apartado 3 y 4 del presente artículo se configurarán cuando el obligado no diese cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los quince días corrido intimado a ello en su domicilio legal.
7. Será competente para entender en delitos previstos en los apartados 3 y 4 presente artículo la justicia federal.
Los apartados 3 y 4 del presente artículo han sido sistemáticamente incumplidos por la empresa denunciada y las personas físicas que integran su dirección y se escudan detrás de ella para cometer estos hechos ilícitos que han originado la muerte de los trabajadores Rosalía Schulz, Hernán Felipe Flores Arias y hoy pone en riesgo de vida al niño Ezequiel Ferreira, sin tener a la fecha sanción o reproche alguno de la Justicia Penal.
La intimación que alude el punto 6, mal pudo ser llevada a cabo, sin las inspecciones peticionadas por el Fiscal Colombo, y con la obligada intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las que no han sido ordenadas por V. S. al día de la fecha. Sin perjuicio de ello las continúas denuncias en sede judicial, y la exposición pública del caso entiendo que no eximen del reproche tipificado por la normativa que se invoca, en el caso de autos.
Sin perjuicio de estas consideraciones, las víctimas de esta desgraciada situación, han sido víctimas del delito de trata de personas. Los denunciantes de estos hechos también. Han sido objeto de represalias por parte de la empresa NUESTRA HUELLA SA y sus directivos, se ha solicitado medidas precautorias y a la fecha la justicia no solo no las ha otorgado, sino que ni siquiera se ha expedido aún.
Con motivo de la delicadísima situación de salud del menor Ezequiel, la madre fue objeto de reproche por parte del encargado de la Granja Mimosa III, Ceferino Vieira, "tienes que elegir entre cuidar a tu hijo o cuidar el trabajo" SIC
Sin perjuicio de ello los trabajadores tienen conocimiento que la empresa les negó a los padres, el tiempo necesario para asistir a su pequeño hijo con tratamiento oncológico. Esta negativa es la conducta caracterizada por la empresa denunciada, repetida en las declaraciones testimoniales de la IPP 2.199/ 08, en la presente causa, como así también en sede laboral.
Es por todas estas cuestiones de hechos y de derecho denunciadas que se solicitan las siguientes medidas precautorias y de prueba anticipada:
I.- Secuestro de la Historia Clínica del menor e intervención del Ministerio Público Pupilar en resguardo de los Derechos del Niño afectados sistemáticamente por la empresa denunciada Nuestra Huella SA.-
II.- Medidas cautelar
Agradecemos a :
AGENCIA DE COMUNICACIÓN RODOLFO WALSH
Niño de 7 años, agoniza, tras explotación en granja avícola.
(AW) Ezequiel Ferreira, tiene 7 años y hoy agoniza, victima de un cáncer, tras años de manipulación de pesticidas y agroquímicos, en una granja de la empresa avícola Nuestra Huella S.A y la absoluta ausencia del estado. La Fundación Alameda junto a los cartoneros cooperativizados del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), llama a concentrar hoy a las 16 Hs, en las puertas del Centro Gallegos, Belgrano 2199, donde Ezequiel esta internado, bajo custodia de la seguridad privada de la empresa y de la policía, con las consignas:.
"Por la vida de Ezequiel, basta de trabajo infantil y esclavo en Nuestra Huella"
y "Cárcel a los esclavistas"
COMUNICADO
Este lunes 8 la Fundación Alameda estará presentando una denuncia penal contra la empresa avícola Nuestra Huella S.A. por el caso de Ezequiel Ferreira, el chico de siete años que se encuentra agonizando en estado de coma en el Centro Gallego y que había sido filmado y entrevistado por nosotros en agosto del 2008 cuando reconocía que trabajaba de remover el guano de las gallinas y manipular veneno proveído por la empresa que exportadora y distribuidora de huevos a grandes cadenas de supermercado locales.
La Alameda tendrá en las próximas horas un video a disposición para los medios de comunicación con imágenes de Ezequiel Ferreira trabajando y su testimonio donde reconoce el trabajo al que lo sometía la empresa Nuestra Huella S.A.
La denuncia penal pide la indagatoria urgente a los dueños de la empresa y el secuestro de la historia clínica.
Además La Alameda junto a los cartoneros cooperativizados del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) además realizará un acto de protesta en la puerta de la clínica donde esta internado Ezequiel.
La cita es a las 16 hs en el Centro Gallego, Belgrano 2199, donde Ezequiel esta internado bajo custodia de la seguridad privada de la empresa y de la policía.
Vale recordar que hace pocas semanas fue despedida la mujer del primer trabajador denunciante del trabajo infantil, esclavo y trata de personas en las granjas avícolas.
"Por la vida de Ezequiel, basta de trabajo infantil y esclavo en Nuestra Huella" y "Cárcel a los esclavistas" nos concentramos en la puerta del Centro Gallego de 16 hasta 17.30 horas
CONTACTO: Gustavo Vera (presidente Fundación Alameda) 15 6158 4835 / Pablo Sernani (abogado) 15 3616 0274
Adjunto el texto completo de la denuncia.
FORMULA DENUNCIA.-
SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS.-
Sr. Fiscal:
Rodolfo Cleto García, abogado inscripto al Tomo 33 Folio 137 del CASi, en la causa N°------------manteniendo el domicilio constituido en autos, me presento respetuosamente ante usted y digo:
I.- OBJETO.-
Que vengo a formular denuncia por los hechos que a continuación se detallaran, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho contra los directivos de NUESTRA HUELLA SA. Asimismo y a tenor de la gravedad de los hechos que se denuncian, como así los que originaron la presente causa, solicito también el dictado de las medidas precautorias que se peticionaran en las presentes actuaciones, como así también el llamado a indagatoria de las personas físicas que integran la empresa denunciada y han participado dolosamente en la comisión de delitos en perjuicio de las víctimas de trata de personas respecto de los trabajadores de dicha empresa.
II.-HECHOS.-
Que he tomado conocimiento a través de una trabajador de la empresa Nuestra Huella SA, Taboada Ortuño Oscar, víctima y denunciante de estas actuaciones, de la gravísima situación de salud en la que se encuentra el menor Ezequiel Ferreira de tan solo 7 años de edad, quien se encuentra agonizando en el Centro Gallego sito en la Avenida Belgrano 2.199, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Piso 3, sala de terapia intensiva.
Taboada Ortuño Oscar, ha sido despedido por oponerse al trabajo infantil, que aún persiste en el establecimiento la Mimosa III, y que hoy tiene en el niño Ezequiel Ferreira otra víctima más de un estado que mira y no ve. Este niño padece cáncer, presentando un tumor en la base del cráneo.
Este niño ha sido conocido mundialmente en las imágenes tomadas el día del niño 14 de Agosto de 2008, por la Fundación La Alameda, donde manifestaba con la verdad producto de su inocencia que ayudaba a su padre a "preparar" los venenos que la empresa Nuestra Huella SA utilizaba en su actividad industrial, en las granjas avícolas de su propiedad.
Digo un estado que mira y no ve, ya que pese a la requisitoria del Fiscal Colombo, para llevar adelante un exhaustiva inspección y relevamiento en las granjas de la empresa denunciada, y de las condiciones de trabajo, y su posterior requerimiento de llamado a indagatoria de los responsables de dichos delitos, tal como consta en la presente causa, a la fecha solo contamos con la visitas del personal de la policía federal, el cuestionado agente Lovera.
La desgraciada situación del menor Ezequiel, es sospechada por compañeros de trabajo de los padres del mismo, como consecuencia de la manipulación de agroquímicos, sin las medidas de seguridad exigidas por prescripción de ley, descontando que tal como se ve en las fotos judiciales de la IPP 2199/08 dichos venenos se encontraban al alcance de los menores y algunos como el menor Exequiel, los preparaba.
La intervención de la Justicia Federal, en los hechos que se denuncian se encuentra prescripta en la ley de Riesgos del Trabajo, LRT 24.557 Art. 32 y Concordantes.
ARTICULO 32. - Sanciones.
1. El incumplimiento por parte de empleadores auto asegurados, de las ART las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
2. El incumplimiento de los empleadores auto asegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro, de las prestaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1 inciso a) (Asistencia médica y farmacéutica), será reprimido con la pena prevista en el artículo 106 del Código Penal.
3. Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o de declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión, de seis meses a cuatro años.
4. El incumplimiento del emplea auto asegurado, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las prestaciones dinerarias a su cargo, o de los aportes a fondos creados por esta ley será sanción con prisión de dos a seis años.
5. Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido e hecho punible.
6. Los delitos tipificados en los apartado 3 y 4 del presente artículo se configurarán cuando el obligado no diese cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los quince días corrido intimado a ello en su domicilio legal.
7. Será competente para entender en delitos previstos en los apartados 3 y 4 presente artículo la justicia federal.
Los apartados 3 y 4 del presente artículo han sido sistemáticamente incumplidos por la empresa denunciada y las personas físicas que integran su dirección y se escudan detrás de ella para cometer estos hechos ilícitos que han originado la muerte de los trabajadores Rosalía Schulz, Hernán Felipe Flores Arias y hoy pone en riesgo de vida al niño Ezequiel Ferreira, sin tener a la fecha sanción o reproche alguno de la Justicia Penal.
La intimación que alude el punto 6, mal pudo ser llevada a cabo, sin las inspecciones peticionadas por el Fiscal Colombo, y con la obligada intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las que no han sido ordenadas por V. S. al día de la fecha. Sin perjuicio de ello las continúas denuncias en sede judicial, y la exposición pública del caso entiendo que no eximen del reproche tipificado por la normativa que se invoca, en el caso de autos.
Sin perjuicio de estas consideraciones, las víctimas de esta desgraciada situación, han sido víctimas del delito de trata de personas. Los denunciantes de estos hechos también. Han sido objeto de represalias por parte de la empresa NUESTRA HUELLA SA y sus directivos, se ha solicitado medidas precautorias y a la fecha la justicia no solo no las ha otorgado, sino que ni siquiera se ha expedido aún.
Con motivo de la delicadísima situación de salud del menor Ezequiel, la madre fue objeto de reproche por parte del encargado de la Granja Mimosa III, Ceferino Vieira, "tienes que elegir entre cuidar a tu hijo o cuidar el trabajo" SIC
Sin perjuicio de ello los trabajadores tienen conocimiento que la empresa les negó a los padres, el tiempo necesario para asistir a su pequeño hijo con tratamiento oncológico. Esta negativa es la conducta caracterizada por la empresa denunciada, repetida en las declaraciones testimoniales de la IPP 2.199/ 08, en la presente causa, como así también en sede laboral.
Es por todas estas cuestiones de hechos y de derecho denunciadas que se solicitan las siguientes medidas precautorias y de prueba anticipada:
I.- Secuestro de la Historia Clínica del menor e intervención del Ministerio Público Pupilar en resguardo de los Derechos del Niño afectados sistemáticamente por la empresa denunciada Nuestra Huella SA.-
II.- Medidas cautelar
Agradecemos a :
AGENCIA DE COMUNICACIÓN RODOLFO WALSH
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