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lunes, 26 de octubre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de



Ley 14040


Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 8 y 9 de la Ley 13.168, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



“Artículo 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios.”



“Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, (Expresión observada por Decreto de Promulgación 2.032/2009) que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.”



“Artículo 8.- Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2 de la presente ley o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.”



“Artículo 9.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1 de esta ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta la conclusión del respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.”



Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



http://www.hcdiputados-ba.gov. ar/refleg/ l14040.htm

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